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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 4. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Artículo 4 del Real Decreto 905/2020, de 13 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el ámbito de la transición ecológica financiadas con cargo a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades. · BOE-A-2020-12634

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-22.

Texto consolidado

1. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto estarán sujetas a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 3, con el alcance que se determine en la resolución de concesión que se formalice de forma previa al pago de la subvención, y deberán dar cumplimiento a las obligaciones que se detallen.

2. De conformidad con el artículo 95.1k de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor o al concedente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria si se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias.

La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

3. Las actividades deberán llevarse a cabo en un plazo no superior a doce meses a contar desde la aprobación de la correspondiente resolución de concesión. También se podrán incluir gastos realizados a partir del 1 de enero del presente año.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-22.

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