Artículo 5. Objetivo de la evaluación preliminar del riesgo de inundación.
Artículo 5 del Real Decreto 903/2010, de 9 de julio, de evaluación y gestión de riesgos de inundación. · BOE-A-2010-11184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-16.
Texto consolidado
En cada demarcación hidrográfica se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación con objeto de determinar aquellas zonas del territorio para las cuales se haya llegado a la conclusión de que existe un riesgo potencial de inundación significativo o en las cuales la materialización de ese riesgo puede considerarse probable.