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Real Decreto Vigencia agotada

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias y subcontratación.

Artículo 5 del Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino. · BOE-A-2020-11883

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-08.

Texto consolidado

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Las entidades beneficiarias de cada una de las subvenciones establecidas en este real decreto llevarán a cabo las actividades previstas en el artículo 4 y su respectiva sección del capítulo II, con el alcance que se determine en la respectiva resolución.

3. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionable conforme a los requisitos y porcentajes máximos indicados en el capítulo II y, en todo caso, se ajustarán a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

4. Se hará constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación u organismo autónomo, utilizándose a estos efectos el logotipo correspondiente.

5. Asimismo, deberán informar a la autoridad concedente sobre el importe de otras subvenciones que hayan sido otorgadas por otras administraciones con los mismos fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-08.

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