Artículo 4. Entidades beneficiarias y actuaciones a financiar.
Artículo 4 del Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino. · BOE-A-2020-11883
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-08.
Texto consolidado
1. Las entidades que serán beneficiarias de estas subvenciones son las siguientes:
a) Red Española de Desarrollo Rural, para actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual período de programación de la PAC 2014-2020; y en la situación generada como consecuencia de la COVID-19.
b) Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA), para la organización del programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo.
c) Cooperativas Agroalimentarias de España, para la organización del programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo.
d) Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras, de modo que se dé cumplimiento a una de las finalidades de dicha entidad, cual es contribuir al desarrollo de la cría caballar en España y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. Dichas entidades deberán cumplir los requisitos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los específicos contenidos en el capítulo II.
Más artículos de Real Decreto 884/2020
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- Ver la norma completa: Real Decreto 884/2020, de 6 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades en materia de desarrollo rural y fomento del ganado equino.