El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. El consumidor de energía eléctrica.

Artículo 5 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Texto consolidado

1. Para tener la condición de consumidor de energía eléctrica de acuerdo con la definición del artículo 2, a los efectos del contrato de acceso a las redes, se deberán reunir las condiciones siguientes por punto de acceso o instalación:

a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.

b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas eléctricas propias.

c) Que la energía eléctrica adquirida se destine a su propio uso, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 48 y en la disposición adicional vigésima primera de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en su normativa de desarrollo.

2. En ningún caso será considerado consumidor de energía eléctrica a los efectos de este reglamento una Agrupación de Interés Económico cuyas instalaciones no se encuentren ubicadas en la misma referencia catastral, identificada esta por sus primeros catorce dígitos.

3. Asimismo, en aplicación de lo anterior, serán consumidores los titulares de instalaciones de producción y de almacenamiento por los consumos de sus servicios auxiliares, siempre que utilicen las redes de transporte o de distribución de energía eléctrica, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.j del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

4. El consumidor será el titular:

a) De los contratos de acceso de terceros a las redes por punto de conexión a la red de transporte o distribución y por instalación.

En caso de que el suministro a una instalación disponga de dos o más puntos de conexión a la red, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, excepcionalmente, previa solicitud del interesado, autorizar su unificación en un único contrato de acceso de terceros a las redes.

b) De los contratos de suministro de energía eléctrica.

c) De los contratos de agregación que, en su caso, suscriba con el proveedor correspondiente del servicio de agregación, incluidos los agregadores independientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Más artículos de Real Decreto 88/2026

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 88/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.