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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Principios generales del suministro de energía eléctrica.

Artículo 4 del Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. · BOE-A-2026-3212

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido para la comercialización de referencia, la comercialización y los servicios de agregación de electricidad se ejercerán libremente y su régimen económico vendrá determinado por las condiciones que se pacten entre las partes.

2. En todo caso, el suministro de energía eléctrica se regirá por los siguientes principios:

a) Principio de transparencia, no discriminación, seguridad y calidad. Todo consumidor tendrá acceso al suministro de energía eléctrica en condiciones adecuadas de seguridad, regularidad y calidad, a unos precios fácil y claramente comparables, transparentes y no discriminatorios. Asimismo, dispondrá y conocerá las vías y procedimientos para tramitar sus reclamaciones.

b) Principio de separación de actividades. Existirá separación efectiva entre las actividades de suministro relacionadas, por un lado, con la comercialización y/o la agregación de electricidad y, por otro lado, la actividad de gestión de las redes de transporte y distribución. Los grupos de sociedades que desarrollen actividades incompatibles en los términos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, cumplirán los criterios de independencia recogidos en la misma, con especial atención a la imposibilidad compartir información comercialmente sensible con las empresas del grupo de sociedades al que pertenezcan, en el caso de que estas realicen actividades liberalizadas.

c) Principio de libertad de elección. El consumidor podrá elegir libremente a sus comercializadores para el suministro de su electricidad y a agregadores independientes del anterior.

d) Principio de protección y participación activa del consumidor. El consumidor tendrá pleno acceso a sus datos de consumo objetivos y transparentes, pudiendo gestionar su energía y aprovechar las ventajas de la agregación, garantizándose la protección de los consumidores, de modo que puedan beneficiarse de la transición energética.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-12.

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