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Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 5. El Presidente.

Artículo 5 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. · BOE-A-2005-12752

Atención: Real Decreto 868/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Presidente será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

2. Serán atribuciones del Presidente:

a) Dirigir e impulsar el organismo autónomo y sus órganos.

b) Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación del organismo autónomo.

c) Establecer acuerdos y suscribir convenios.

d) Aprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados.

e) Rendir cuentas al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

f) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-09-16.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-11603.

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