Artículo 4. Órganos de dirección y firmeza de sus actos.
Artículo 4 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. · BOE-A-2005-12752
Atención: Real Decreto 868/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:
El Presidente.
El Consejo de Administración.
El Gerente.
2. Los actos dictados por el Presidente y el Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, pondrán fin a la vía administrativa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-11603.