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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Grupos y tipos de sustratos de cultivo y componentes de los mismos.

Artículo 5 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. · BOE-A-2010-11153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-14.

Texto consolidado

1. Los productos que pueden comercializarse como sustratos de cultivo o como componentes de los mismos deben pertenecer a alguno de los grupos incluidos en el anexo I de este real decreto; de tal forma que no se pueden poner en el mercado aquellos productos que no se encuentren integrados en uno de los siguientes:

a) Grupo 1: productos orgánicos como sustratos de cultivo o componentes de los mismos.

b) Grupo 2: productos minerales como sustratos de cultivo o componentes de los mismos.

c) Grupo 3: productos de síntesis como sustratos de cultivo o componentes de los mismos.

d) Grupo 4: productos preformados como sustratos de cultivo.

e) Grupo 5: sustratos de cultivo de mezcla.

2. En el anexo I se especifican, para cada uno de los grupos citados, los tipos de productos que lo integran, con indicación de las siguientes características:

a) Denominación del tipo de producto.

b) Descripción.

c) Especificaciones.

d) Declaraciones obligatorias.

e) Declaraciones opcionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-14.

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