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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Requisitos.

Artículo 4 del Real Decreto 865/2010, de 2 de julio, sobre sustratos de cultivo. · BOE-A-2010-11153

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-14.

Texto consolidado

1. Los sustratos de cultivo deberán cumplir los requisitos relativos a sus características, envasado e identificación, puesta en el mercado, materias primas, y demás disposiciones de este real decreto y deberán estar incluidos en la relación de tipos de sustratos del anexo I.

2. Sólo podrá ser considerado como sustrato de cultivo el que reúna los siguientes requisitos:

a) Que permita el desarrollo de las plantas de manera eficaz.

b) Que se disponga de métodos adecuados de toma de muestras y de análisis y de ensayo para comprobar sus características y cualidades.

c) Que, en condiciones normales de uso, no produzca efectos perjudiciales para la salud y el medio ambiente.

d) Que no sea portador de plagas ni patógenos causantes de enfermedades de los vegetales.

e) Que esté libre de semillas y propágulos de malas hierbas. En los tipos: arcilla (2.1), arenas y gravillas (2.5, 2.6, 2.7), tierra natural (2.14) y tierra vegetal (5.2) del anexo I, considerando la naturaleza de estos productos, no se exigirá este requisito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-14.

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