Artículo 5. Órgano competente.
Artículo 5 del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado. · BOE-A-2009-9043
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.
Texto consolidado
Corresponde al Director de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea resolver sobre el otorgamiento, modificación, renovación, limitación, suspensión y revocación del certificado de aeropuerto y de la verificación de aeródromos de uso público, así como conceder las exenciones previstas en el artículo 8.
Corresponde al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la autorización para la apertura al tráfico y clausura de los aeropuertos y otros aeródromos de uso público de competencia de la Administración General del Estado.
Redacciones de este artículo
Más artículos de Real Decreto 862/2009
- ← Artículo 4. Bases aéreas y aeródromos de utilización conjunta.
- → CAPÍTULO II
- Ver la norma completa: Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.