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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Régimen de funcionamiento.

Artículo 5 del Real Decreto 852/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Polar Español. · BOE-A-2020-12360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-17.

Texto consolidado

1. El Comité Polar Español se reunirá con la frecuencia necesaria para el cumplimiento de sus fines, cuando lo estime necesario su Presidencia, o a petición de al menos un tercio de sus miembros. En todo caso se convocará como mínimo dos veces al año.

2. El régimen de funcionamiento del Comité Polar Español se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Comité podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como mediante medios electrónicos.

4. A las sesiones del Comité Polar Español podrán incorporarse, a propuesta de la Presidencia y previo acuerdo del Comité, representantes de órganos de la Administración General del Estado o de organismos públicos dependientes de la misma, así como expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones.

5. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o por medios electrónicos, de la Presidencia y de la Secretaría Técnica o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes en la reunión, teniendo en cuenta que cada Vocal ostenta un voto, dirimiendo los empates la Presidencia mediante su voto de calidad.

7. De cada sesión que celebre se levantará acta por quien ejerza la Secretaría, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

8. Quien acredite un interés legítimo podrá solicitar la expedición de certificaciones de acuerdos, según lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

9. Los miembros del Comité Polar Español se comprometen a observar la confidencialidad de las deliberaciones y las opiniones de sus miembros, salvo que se haya consensuado y autorizado previamente lo contrario.

10. Los miembros del Comité Polar Español no podrán atribuirse las funciones de representación reconocidas a éste, salvo que expresamente se les hayan otorgado por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el propio órgano.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-17.

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