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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funciones del Comité Polar Español.

Artículo 4 del Real Decreto 852/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Polar Español. · BOE-A-2020-12360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-17.

Texto consolidado

Corresponderá al Comité Polar Español el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Informar las líneas estratégicas de España en el ámbito polar, contando para ello con la participación de los departamentos ministeriales y organismos implicados, y realizar el seguimiento y la evaluación de su desarrollo.

b) Informar, con carácter previo a su aprobación, los planes anuales de desarrollo de campañas de I+D+I y actividades polares, incluyendo la coordinación de medios logísticos, científicos y de otra índole necesarios para su desarrollo, realizando el seguimiento y la revisión periódica de sus resultados, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación vigente.

c) Autorizar las actividades de I+D+I o de otra índole a desarrollar por los ciudadanos y entidades públicas y privadas del Reino de España en la Antártida, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los compromisos contraídos por el país frente al Tratado Antártico.

d) Aprobar el acceso de personal investigador, técnico, y otros, a las infraestructuras de la Administración General del Estado (bases, buques, u otros medios) que dan acceso a las zonas polares, sin perjuicio de las competencias de los departamentos ministeriales u organismos titulares de las mismas.

e) Asesorar al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y a los departamentos sectoriales competentes sobre los acuerdos internacionales relacionados con aspectos polares, a requerimiento de estos.

f) Asesorar a los Departamentos ministeriales competentes sobre la designación de los representantes españoles en los órganos polares internacionales que correspondan.

g) Acordar la constitución de grupos de trabajo temporales necesarios para el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el artículo 7 de este real decreto.

h) Proponer y coordinar acciones de comunicación sobre las actividades desarrolladas por el Reino de España en las zonas polares, ya sean de I+D+I o de otra índole.

i) Recibir e intercambiar información entre los distintos departamentos ministeriales y otros órganos de la Administración General del Estado y, cuando proceda, de las administraciones de las comunidades autónomas y de los agentes del Sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación, sobre la actividad polar española.

j) Cuantas otras funciones relacionadas con su ámbito de actuación le encomienden los titulares de los Departamentos ministeriales representados.

k) Otras funciones necesarias para el cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-17.

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