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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Expedientes de revisión de clasificaciones por causas relativas a la solvencia económica y financiera.

Artículo 5 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2009-8053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-16.

Texto consolidado

Los expedientes de revisión de clasificación por causas relativas a la solvencia económica y financiera se tramitarán de acuerdo con el procedimiento para la obtención de clasificación previsto en el artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, con las siguientes particularidades:

1. Los expedientes de revisión de clasificación abarcarán a la totalidad de los subgrupos en los que figuren con clasificación en vigor, tanto de obras como de servicios.

2. Los expedientes de revisión iniciados de oficio por causa de disminución de la solvencia económica y financiera podrán tramitarse teniendo en cuenta, además de los que ya obren en el expediente, los datos adicionales que el órgano instructor considere necesario incorporar.

3. A este efecto, cuando una empresa clasificada no haya presentado en el plazo establecido la declaración a que hace referencia el artículo 2, o cuando habiéndola aportado no quede acreditada la presentación de sus cuentas en el Registro Mercantil o registro oficial correspondiente, con carácter previo a la iniciación del expediente el órgano competente para la tramitación de los expedientes de clasificación formulará requerimiento a fin de que la aporte en un plazo de diez días junto con las cuentas presentadas y el justificante de su presentación en dicho registro, con apercibimiento de que transcurrido el plazo sin cumplimentar dicho requerimiento, se iniciará expediente de revisión de clasificación.

Idéntico requerimiento se practicará cuando el empresario que desarrolle una actividad profesional no presentara la declaración exigida por el artículo 2 o ésta no acreditara todas las menciones exigidas en el mismo.

4. En los expedientes de revisión iniciados de oficio se dará, con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento, audiencia por plazo de quince días al empresario cuya clasificación se revisa y a cualesquiera otros interesados en el procedimiento, a fin de que puedan formular las alegaciones y presentar las pruebas que estimen pertinentes para la defensa de sus derechos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-16.

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