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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.

Artículo 5 del Real Decreto 794/2021, de 14 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las asociaciones de criadores oficialmente reconocidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para la conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, y se convoca la selección de entidad colaboradora para los ejercicios 2022 a 2025. · BOE-A-2021-14977

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-13.

Texto consolidado

Los beneficiarios de estas subvenciones con carácter general deberán cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular, las siguientes:

a) Cumplir las obligaciones previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, respecto de los datos que conozca en el marco de este real decreto y establecer, en su caso, los procedimientos para recabar de sus asociados la autorización expresa para la cesión a la Administración y a la entidad colaboradora sus datos personales, a los efectos de las actividades y las subvenciones previstas en la presente disposición.

b) Someterse a las actuaciones de control oficial, tanto técnico como financiero que puedan realizarse por las Administraciones y cumplir con las obligaciones previstas en el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, desarrollando el programa de cría y cargando en el Sistema Nacional de Información de Razas (ARCA) toda la información requerida.

c) Cumplir, cuando resulte de aplicación, con las obligaciones previstas en el Real Decreto 505/2013, de 28 de junio, así como el pliego de condiciones para el uso del logotipo de raza autóctona en los animales y productos relativos a su raza, aprobado oficialmente.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante al menos hasta el vencimiento del plazo del derecho de la Administración a reconocer o liquidar los reintegros que pudieran proceder respecto de la subvención concedida.

e) Continuar con la gestión del programa de cría para el que se encuentra autorizado durante un periodo mínimo de un año desde la presentación de la solicitud, en caso de hacer uso de conceptos subvencionables en materia de conservación de los recursos genéticos en la agricultura.#df

Esta modificación surtirá efectos a partir de la primera convocatoria que se publique para el ejercicio 2026, según establece la disposición final 3 del citado Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-13.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1133/2025, de 10 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas..

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