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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. Reducción, reciclado y valorización.

Artículo 5 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1998-10214

Atención: Real Decreto 782/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el cumplimiento de los objetivos globales de reducción, reciclado y valorización, establecidos en el artículo 5 de la Ley 11/1997, se tendrán en cuenta todos los materiales de envasado, considerados en su conjunto.

Para el cómputo de los objetivos mínimos de reciclado por material de envasado establecidos en el artículo 5.b) de la Ley 11/1997, se utilizará la siguiente clasificación: Vidrio, plástico, papel y cartón, acero, aluminio, madera y otros. Los porcentajes de reciclado de los envases compuestos se computarán, bien añadiéndose al material predominante, bien especificándose por separado.

2. En la aplicación del artículo 5.c) de la Ley 11/1997, y tomando como referencia los años 1997 y 2001, el objetivo del 10 por 100 de reducción se calculará de acuerdo con el indicador Kr/Kp, siendo Kr la cantidad total, en peso, de los residuos de envase generados en un año y Kp la cantidad total, en peso, de productos envasados consumidos en el mismo año.

Para cuantificar la variable Kp en el caso de los productos concentrados, se tendrán igualmente en consideración las dosis funcionales o cantidades equivalentes empleadas.

3. A los efectos de la evaluación del cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización citados en el artículo 5 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, se podrán tener en cuenta los residuos de envases que hayan sido exportados de conformidad con el Reglamento (CEE) 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea y normas que lo desarrollan, siempre que se acredite que la operación de reciclado o valorización se llevó a cabo en condiciones más o menos equivalentes a las prescritas por la legislación comunitaria en la materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-03-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-3874.

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