Artículo 4. Fomento de la reutilización y del reciclado
Artículo 4 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases. · BOE-A-1998-10214
Atención: Real Decreto 782/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán el uso de los materiales obtenidos a partir de residuos de envases reciclados. A tal fin, se promocionarán las medidas contempladas en los planes nacionales de residuos tendentes a incrementar dicho uso y a crear o mejorar los mercados secundarios de los materiales reciclados procedentes de residuos de envases.
Asimismo, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las administraciones públicas podrán establecer subvenciones y ayudas públicas para fomentar actividades de investigación y desarrollo de inversiones destinadas a la transformación o mejora de las plantas de envasado que sean necesarias para la utilización de envases reutilizables, al uso de materias primas secundarias procedentes del reciclaje de envases en la fabricación de nuevos envases o productos de cualquier tipo, a la fabricación de envases reutilizables o reciclables, o a la puesta en marcha de actividades que favorezcan la reutilización o el reciclado.
2. Las actuaciones de fomento señaladas en el apartado anterior podrán aplicarse también a las actuaciones llevadas a cabo por las Entidades Locales o por las Comunidades Autónomas.
3. Con independencia de las anteriores medidas, se podrán establecer igualmente instrumentos económicos, incluidos en su caso los fiscales, que incentiven las inversiones que puedan llevarse a cabo con los mismos fines expuestos en el primer apartado del presente artículo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-3874.
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