Artículo 5. Ámbito de aplicación.
Artículo 5 del Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos. · BOE-A-1984-9190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
A efectos del artículo 31 de la Ley 39/1979, de 30 de noviembre, de los Impuestos Especiales, los precios citados en el artículo anterior serán de aplicación en todo el territorio español, excepto en las islas Canarias, Ceuta y Melilla.