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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Precios.

Artículo 4 del Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos. · BOE-A-1984-9190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.

Texto consolidado

Para los alcoholes etílicos que a continuación se detallan, los precios de cesión al usuario sobre fábrica o depósito serán los que seguidamente se consignan, en los que está incluido el Impuesto especial, excepto los apartados 1.1.2 y 2.1.1, para los que no es exigible dicho impuesto.

Pesetas litro

1. Alcohol etílico rectificado no vínico de 96/97 grados GL.

1.1 Sin indicador incorporado:

1.1.1 Apto para usos de boca

153

1.1.2 Para los destinos previstos en el apartado d) del punto 2 del artículo 30 de la Ley 39/1979

72

1.2 Con indicador incorporado:

1.2.1 Destinados a usos especiales

96

1.2.2 Destinados a usos general

96

2. Alcohol etílico deshidratado no vínico de 99,5/99,8 grados GL.

2.1 Sin indicador incorporado:

2.1.1 Para los destinos previstos en el apartado d) del punto 2 del artículo 30 de la Ley 39/1979

79,20

2.1.2 Para los demás usos

160,20

2.2 Con indicador incorporado:

2.2.1 Destinado a usos especiales

103,20

2.2.2 Destinado a usos generales

103,20

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE.

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