Artículo 4. Precios.
Artículo 4 del Real Decreto 782/1984, de 28 de marzo, por el que se regula la producción, intervención y precio de determinados alcoholes etílicos. · BOE-A-1984-9190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE.
Texto consolidado
Para los alcoholes etílicos que a continuación se detallan, los precios de cesión al usuario sobre fábrica o depósito serán los que seguidamente se consignan, en los que está incluido el Impuesto especial, excepto los apartados 1.1.2 y 2.1.1, para los que no es exigible dicho impuesto.
Pesetas litro
1. Alcohol etílico rectificado no vínico de 96/97 grados GL.
1.1 Sin indicador incorporado:
1.1.1 Apto para usos de boca
153
1.1.2 Para los destinos previstos en el apartado d) del punto 2 del artículo 30 de la Ley 39/1979
72
1.2 Con indicador incorporado:
1.2.1 Destinados a usos especiales
96
1.2.2 Destinados a usos general
96
2. Alcohol etílico deshidratado no vínico de 99,5/99,8 grados GL.
2.1 Sin indicador incorporado:
2.1.1 Para los destinos previstos en el apartado d) del punto 2 del artículo 30 de la Ley 39/1979
79,20
2.1.2 Para los demás usos
160,20
2.2 Con indicador incorporado:
2.2.1 Destinado a usos especiales
103,20
2.2.2 Destinado a usos generales
103,20