Artículo 5. Registro general de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales.
Artículo 5 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. · BOE-A-2006-11289
Atención: Real Decreto 751/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se crea, adscrito a la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Registro general de transportistas, contenedores y medios de transporte de animales, en adelante, Registro general, que integrará los datos obrantes en los registros autonómicos gestionados por las autoridades competentes.
2. A estos efectos, el sistema de gestión de los registros de las autoridades competentes permitirá que los datos de los anexos I y II de este real decreto que obren en sus registros y que las altas, bajas y modificaciones que en dichos registros se realicen, tengan reflejo inmediato en el Registro general, para lo cual, en su caso, se establecerán los adecuados mecanismos de conexión o volcado de datos entre las bases de datos autonómicas y el Registro general.
3. El Registro general se constituirá en una base de datos informatizada denominada «Sistema informático de registro de transportistas de animales» (SIRENTRA), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Este registro será accesible a las autoridades competentes, al organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad responsables del control del transporte de animales.
4. El Registro general sólo tendrá un carácter público en cuanto al nombre del transportista y su número de autorización.
5. La validez máxima de las autorizaciones será de cinco años, renovables según disponga la autoridad competente.
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