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Real Decreto Derogada

Artículo 4. Registros autonómicos.

Artículo 4 del Real Decreto 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción. · BOE-A-2006-11289

Atención: Real Decreto 751/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Las autoridades competentes inscribirán en un registro a los transportistas de animales vivos cuyo domicilio social se ubique en su ámbito territorial, así como a sus contenedores y medios de transporte, incluyendo en él, al menos, los datos que se señalan en los anexos I y II, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-14.

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