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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Condiciones de referencia.

Artículo 5 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270

Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se establecen Las condiciones de referencia y límites del cambio deseado de estado ecológico de referencia para los distintos tipos de masas de agua superficial. En los cuadros C.5.1 y C.5.2.

Cuadro C.5.1 Condiciones de referencia de las masas de agua costeras

Cod. 490 Nombre: Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas

Indicador

Condición de referencia

Límite

Bueno/moderado

Fitoplancton.

Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore.

4

12

Fitoplancton.

Percentil 90 de Chl a (μg/L) nearshore.

2

6

Otra flora acuática (macroalgas).

CAR LIT/Benthos.

1

0,6

Fauna bentónica de invertebrados.

MEDOCC.

0,2

3,2

Cuadro C.5.2 Condiciones de referencia para las masas de agua costeras muy modificadas por la presencia de puertos

Cod. 706 Nombre: Aguas costeras mediterráneas de renovación alta

Indicador

Máximo potencial

Límite

Bueno/moderado

Fitoplancton.

Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore.

2,64-12,52

4,32-26,6

Condiciones Generales.

Turbidez (NTU).

2

9

Condiciones Generales.

% saturación oxígeno.

90

40

Contaminantes no sintéticos.

Hidrocarburos totales (mg/L) en superficie.

0,3

1

Contaminantes no sintéticos.

Carbono orgánico total (% en sedimento, fracción fina).

0,6

4

Contaminantes no sintéticos.

Nitrógeno Kjeldahl (mg/kg) en fracción fina de sedimentos.

300

2100

Contaminantes no sintéticos.

Fósforo total (mg/kg en fracción fina sedimento).

200

800

2. Se establecen como valores límites del buen estado cuantitativo y químico de las masas de aguas subterráneas los indicados en el cuadro C.5.3.

Cuadro C.5.3 Valores límites de buen estado para masas de agua subterráneas. Buen estado químico

Indicador

Buen estado cuantitativo

Extracciones

80%

Descenso de niveles

No

Afección ambiental

No

Descenso de caudales

No

Indicador

Buen estado químico

Plaguicidas

0,1 ug/

Fluoruros

1,5 ug/l

Arsénico

0,01 mg/l

Nitratos

50 mg/l

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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