Artículo 5. Condiciones de referencia.
Artículo 5 del Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta. · BOE-A-2013-10270
Atención: Real Decreto 739/2013 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Conforme a lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, se establecen Las condiciones de referencia y límites del cambio deseado de estado ecológico de referencia para los distintos tipos de masas de agua superficial. En los cuadros C.5.1 y C.5.2.
Cuadro C.5.1 Condiciones de referencia de las masas de agua costeras
Cod. 490 Nombre: Aguas costeras mediterráneas influenciadas por aguas atlánticas
Indicador
Condición de referencia
Límite
Bueno/moderado
Fitoplancton.
Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore.
4
12
Fitoplancton.
Percentil 90 de Chl a (μg/L) nearshore.
2
6
Otra flora acuática (macroalgas).
CAR LIT/Benthos.
1
0,6
Fauna bentónica de invertebrados.
MEDOCC.
0,2
3,2
Cuadro C.5.2 Condiciones de referencia para las masas de agua costeras muy modificadas por la presencia de puertos
Cod. 706 Nombre: Aguas costeras mediterráneas de renovación alta
Indicador
Máximo potencial
Límite
Bueno/moderado
Fitoplancton.
Percentil 90 de Chl a (μg/L) inshore.
2,64-12,52
4,32-26,6
Condiciones Generales.
Turbidez (NTU).
2
9
Condiciones Generales.
% saturación oxígeno.
90
40
Contaminantes no sintéticos.
Hidrocarburos totales (mg/L) en superficie.
0,3
1
Contaminantes no sintéticos.
Carbono orgánico total (% en sedimento, fracción fina).
0,6
4
Contaminantes no sintéticos.
Nitrógeno Kjeldahl (mg/kg) en fracción fina de sedimentos.
300
2100
Contaminantes no sintéticos.
Fósforo total (mg/kg en fracción fina sedimento).
200
800
2. Se establecen como valores límites del buen estado cuantitativo y químico de las masas de aguas subterráneas los indicados en el cuadro C.5.3.
Cuadro C.5.3 Valores límites de buen estado para masas de agua subterráneas. Buen estado químico
Indicador
Buen estado cuantitativo
Extracciones
80%
Descenso de niveles
No
Afección ambiental
No
Descenso de caudales
No
Indicador
Buen estado químico
Plaguicidas
0,1 ug/
Fluoruros
1,5 ug/l
Arsénico
0,01 mg/l
Nitratos
50 mg/l
Más artículos de Real Decreto 739/2013
- ← Artículo 4. Identificación y delimitación de masas de agua subterránea y relación de las de carácter estratégico.
- → Artículo 6. Masas de agua artificiales o muy modificadas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 739/2013, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Ceuta.