Artículo 5. Régimen de funcionamiento.
Artículo 5 del Real Decreto 719/2005, de 20 de junio, por el que se crea el Consejo Español de Turismo. · BOE-A-2005-12705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.
Texto consolidado
El Consejo Español de Turismo se reunirá, al menos, una vez al año en Pleno, y dos veces, en Comisión Ejecutiva. Esta última se encargará de preparar los trabajos del Pleno y de ejecutar las tareas que éste le confíe. Podrá celebrar tantas reuniones como sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones y, en todo caso, las que le sean requeridas por el Pleno.
Sin perjuicio de las especialidades establecidas en este real decreto, el Consejo Español de Turismo ajustará su funcionamiento a las normas generales que para la actuación de los órganos colegiados establece el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Consejo podrá decidir la constitución de grupos de trabajo con la misión de realizar determinadas tareas relacionadas con la preparación, estudio y propuesta de asuntos propios del ámbito temático del Consejo.