Artículo 4. Nombramiento y mandato.
Artículo 4 del Real Decreto 719/2005, de 20 de junio, por el que se crea el Consejo Español de Turismo. · BOE-A-2005-12705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-07-24.
Texto consolidado
1. El nombramiento de los vocales electivos del Consejo Español de Turismo se realizará por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.
2. El nombramiento de los vocales electivos se hará por un período de dos años, que podrá ser renovado por iguales períodos de tiempo.
3. La condición de miembro del Consejo Español de Turismo se perderá por expiración del mandato, por cesar en el cargo que determinó su nombramiento, por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, o por cualquier otra causa legal.