Artículo 5. Fines.
Artículo 5 del Real Decreto 71/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (COIM). · BOE-A-2017-2063
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-03-01.
Texto consolidado
El COIM tendrá como fines esenciales los siguientes:
a) La ordenación del ejercicio de la profesión de Ingeniero de Montes con objeto de garantizar la ética y dignidad profesional, los derechos de la ciudadanía y el interés general, y ostentar la representación institucional exclusiva de la misma cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
b) Fomentar la solidaridad profesional, contribuir al progreso de la Ingeniería de Montes, cooperar en la conservación de su legado histórico y promover las competencias de esta titulación.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas e instituciones nacionales e internacionales.
d) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
e) La defensa de los intereses profesionales de los colegiados, que no podrá anteponerse a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios.