Artículo 5. Determinación de los órganos del Instituto de Crédito Oficial.
Artículo 5 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. · BOE-A-1999-10738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.
Texto consolidado
1. Son órganos de dirección del Instituto:
a) El Consejo General.
b) El Presidente.
2. Corresponde la gestión ordinaria del Instituto de Crédito Oficial a las unidades orgánicas en que éste se estructure, que dependerán de los Directores generales o directamente del Presidente.
En el mismo ámbito de la gestión ordinaria se constituye un Comité de Operaciones, con la composición y competencias que se desarrollan en el artículo 15.
Más artículos de Real Decreto 706/1999
- ← Artículo 4. Otras funciones.
- → Artículo 6. Régimen del Consejo General.
- Ver la norma completa: Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.