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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Determinación de los órganos del Instituto de Crédito Oficial.

Artículo 5 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. · BOE-A-1999-10738

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

Texto consolidado

1. Son órganos de dirección del Instituto:

a) El Consejo General.

b) El Presidente.

2. Corresponde la gestión ordinaria del Instituto de Crédito Oficial a las unidades orgánicas en que éste se estructure, que dependerán de los Directores generales o directamente del Presidente.

En el mismo ámbito de la gestión ordinaria se constituye un Comité de Operaciones, con la composición y competencias que se desarrollan en el artículo 15.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-05-14.

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