Artículo 4. Otras funciones.
Artículo 4 del Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos. · BOE-A-1999-10738
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-02.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los fines que le atribuye el artículo 2 precedente, el Instituto de Crédito Oficial podrá desarrollar, sin perjuicio de las competencias de los distintos Departamentos ministeriales y de las entidades y organismos adscritos a los mismos, otras actividades financieras y, entre ellas, las siguientes:
1. Formalizar, gestionar y administrar fondos, subvenciones, créditos, avales u otras garantías, cuotas y cualesquiera instrumentos financieros al servicio de sus fines, pudiendo a dicho efecto realizar toda clase de operaciones financieras de activo.
Se incluyen en tales actuaciones la formalización, gestión y administración de los préstamos que otorgue la Administración General del Estado a través del Instituto de Crédito Oficial.
2. Establecer convenios con instituciones públicas, nacionales e internacionales para la canalización y administración de subvenciones e instrumentos financieros relacionados con su actividad crediticia.
3. Tomar participaciones directas en empresas financieras, con sujeción, en su caso, a lo establecido en el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El Instituto de Crédito Oficial no podrá tomar participaciones directas en empresas no financieras, salvo que las adquiera por vía de ejecución judicial o extrajudicial de determinadas garantías, en cuyo caso, procederá a su realización aplicando criterios de oportunidad.
4. Prestar asesoramiento financiero a cualesquiera entidades públicas o privadas en materias relacionadas con los fines que persigue el Instituto de Crédito Oficial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1.
Más artículos de Real Decreto 706/1999
- ← Artículo 3. Funciones.
- → Artículo 5. Determinación de los órganos del Instituto de Crédito Oficial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 706/1999, de 30 de abril, de adaptación del Instituto de Crédito Oficial a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de aprobación de sus Estatutos.