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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Alcance de la publicidad.

Artículo 5 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales. · BOE-A-2005-9874

Atención: Real Decreto 685/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En relación con cada una de las resoluciones objeto de publicidad, se expresarán los siguientes datos:

a) La identidad del concursado y el número de identificación fiscal, si lo tuviera.

b) La denominación y número del juzgado o del tribunal que la hubiera dictado, la identidad del juez o, en el caso de tribunales colegiados, del ponente, el número de autos y la fecha de la resolución, con expresa indicación de si es o no firme.

c) Si fuera inscribible en el Registro Mercantil, el asiento causado.

En el caso de concurso de acreedores declarados conjuntamente o acumulados, se expresará esta circunstancia, con indicación de la identidad de los demás concursados.

2. En la sección de administradores concursales, se expresarán los nombramientos y separaciones como administrador concursal o auxiliar delegado, con indicación de la denominación y número de juzgado o del tribunal que los hubiera acordado; la identidad del juez o, en el caso de tribunales colegiados, del ponente; el número de autos; la fecha de la resolución, con expresa indicación de si es o no firme; y, si fuera inscribible en el Registro Mercantil, el asiento causado. Respecto de las inhabilitaciones, se transcribirá la parte dispositiva de la sentencia de calificación que las hubiera acordado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-12.

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