Artículo 4. Estructura y contenido del portal.
Artículo 4 del Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales. · BOE-A-2005-9874
Atención: Real Decreto 685/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El contenido del portal en Internet se estructurará en las siguientes secciones:
a) Sección primera, de deudores concursados.
b) Sección segunda, de administradores inhabilitados.
c) Sección tercera, de administradores concursales.
2. Las secciones estarán ordenadas por orden alfabético de apellidos, en el caso de personas naturales o de herencias, o de denominaciones, en el caso de personas jurídicas.
Se declara la nulidad del inciso destacado del apartado 1.b) por Sentencia del TS de 28 de marzo de 2007. Ref. BOE-A-2007-11498.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-2248.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 685/2005, de 10 de junio, sobre publicidad de resoluciones concursales y por el que se modifica el Reglamento del Registro Mercantil, aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, en materia de publicidad registral de las resoluciones concursales.