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Real Decreto Vigente

Artículo 5.

Artículo 5 del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-9460

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-13.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de sus fines las Cofradías contarán con los siguientes recursos:

Uno. Las cuotas o derramas que se acuerden.

Dos. Las rentas y productos de su patrimonio.

Tres. Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones que puedan serle atribuidos y que sean aceptados por sus órganos de gobierno.

Cuatro. Los procedentes de servicios convenidos o concertados, venta de publicaciones y cualesquiera otros recursos de que dispongan.

Cinco. Las subvenciones o consignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, que se canalizarán a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1978-04-13.

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