Artículo 5.
Artículo 5 del Real Decreto 670/1978, de 11 de marzo, sobre Cofradías de Pescadores. · BOE-A-1978-9460
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-04-13.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines las Cofradías contarán con los siguientes recursos:
Uno. Las cuotas o derramas que se acuerden.
Dos. Las rentas y productos de su patrimonio.
Tres. Las donaciones, legados, ayudas y subvenciones que puedan serle atribuidos y que sean aceptados por sus órganos de gobierno.
Cuatro. Los procedentes de servicios convenidos o concertados, venta de publicaciones y cualesquiera otros recursos de que dispongan.
Cinco. Las subvenciones o consignaciones que se establezcan en los Presupuestos Generales del Estado, que se canalizarán a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.