Artículo 5. El presidente.
Artículo 5 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-8049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-19.
Texto consolidado
1. El presidente ostentará la representación de la Cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados, será responsable de la ejecución de sus acuerdos y responderá de su gestión ante el pleno. Sus funciones se determinarán en el Reglamento de Régimen Interior.
2. Será elegido por el pleno entre sus miembros por mayoría en la forma que se determine en el Reglamento de Régimen Interior.
3. En las decisiones que sean sometidas a votación en el comité ejecutivo y en el pleno, el presidente tendrá voto de calidad.
4. El presidente, sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del comité ejecutivo, dando cuenta de ello al pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas podrá efectuar dicha delegación en el secretario general o en el director gerente, si lo hubiere, en la forma expresada.