Artículo 4. El comité ejecutivo.
Artículo 4 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-8049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-19.
Texto consolidado
1. El comité ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y sus miembros serán elegidos por el pleno entre sus vocales.
2. El comité ejecutivo estará compuesto por el presidente, que será el de la Cámara, los vicepresidentes o vicepresidente, el tesorero y el número de vocales que determine el Reglamento de Régimen Interior que será como máximo de 8 para las Cámaras tuteladas por la Administración General del Estado.
3. El mandato de los cargos del comité ejecutivo será de cuatro años y coincidirá con el de los vocales del pleno, pudiendo ser reelegidos y su condición es indelegable.
4. La Administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del comité ejecutivo. En el caso de la Cámara de la ciudad de Melilla, dicho representante pertenecerá a la Delegación de Economía y Hacienda y, en el caso de la Cámara de la ciudad de Ceuta, a la Dirección Provincial de Comercio.