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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Funciones del Comité Interministerial.

Artículo 5 del Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica. · BOE-A-2025-15237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Texto consolidado

Las funciones principales del Comité Interministerial son la coordinación interministerial y el seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica 2024-2028 (en adelante, la Estrategia) y, en concreto:

a) El seguimiento de la Estrategia y de sus acciones derivadas (planes, actualizaciones, etc.).

b) La evaluación de las actuaciones de la Estrategia, así como el análisis y la elaboración de informes de cumplimiento de esta.

c) La coordinación y desarrollo de las actuaciones contenidas en la Estrategia.

d) Establecer mecanismos de interlocución respecto de las actuaciones de la Estrategia con las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, cuando proceda en atención a la naturaleza de las mismas y se haya convocado a participar a representantes de aquéllas.

e) Asimismo, ejercerá cuantas otras funciones le encomiende el Ministerio de Sanidad en materia de salud y cadena de valor farmacéutica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

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