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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Composición del Comité Interministerial.

Artículo 4 del Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica. · BOE-A-2025-15237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

Texto consolidado

1. El Comité Interministerial tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Sanidad.

b) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:

1.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

2.º Ministerio de Hacienda.

3.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

4.º Ministerio de Industria y Turismo.

c) Ejercerá la Secretaría del Comité Interministerial la persona del Ministerio de Sanidad designada por la Presidencia del Comité Interministerial, a la que le corresponderán las funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con voz, pero sin voto.

2. Las personas titulares de las vocalías y de la Secretaría tendrán, al menos, rango de titular de Dirección General o asimilado, salvo en el supuesto de que la representación ministerial se efectúe a través de organismos y entidades del sector público adscritos o dependientes del Ministerio correspondiente; en estos supuestos, podrá ser la persona titular de dicho órgano, con independencia de su rango.

Las personas representantes serán propuestas por las personas titulares de los ministerios correspondientes, y nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad.

La composición de este Comité Interministerial deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, las personas integrantes del Comité Interministerial podrán ser sustituidas por suplentes de los órganos u organismos a los que representan y que reúnan condiciones similares a los titulares, siendo designados por el mismo procedimiento que estos.

4. La Presidencia del Comité Interministerial, a iniciativa propia o por petición de otras personas integrantes de este Comité, podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su presencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-07-24.

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