Artículo 4. Composición del Comité Interministerial.
Artículo 4 del Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica. · BOE-A-2025-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.
Texto consolidado
1. El Comité Interministerial tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Sanidad.
b) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes departamentos ministeriales:
1.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.º Ministerio de Hacienda.
3.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4.º Ministerio de Industria y Turismo.
c) Ejercerá la Secretaría del Comité Interministerial la persona del Ministerio de Sanidad designada por la Presidencia del Comité Interministerial, a la que le corresponderán las funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con voz, pero sin voto.
2. Las personas titulares de las vocalías y de la Secretaría tendrán, al menos, rango de titular de Dirección General o asimilado, salvo en el supuesto de que la representación ministerial se efectúe a través de organismos y entidades del sector público adscritos o dependientes del Ministerio correspondiente; en estos supuestos, podrá ser la persona titular de dicho órgano, con independencia de su rango.
Las personas representantes serán propuestas por las personas titulares de los ministerios correspondientes, y nombradas por la persona titular del Ministerio de Sanidad.
La composición de este Comité Interministerial deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, las personas integrantes del Comité Interministerial podrán ser sustituidas por suplentes de los órganos u organismos a los que representan y que reúnan condiciones similares a los titulares, siendo designados por el mismo procedimiento que estos.
4. La Presidencia del Comité Interministerial, a iniciativa propia o por petición de otras personas integrantes de este Comité, podrá convocar a las reuniones a otros órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, o a representantes de las comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que participarán con voz, pero sin voto, cuando, por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su presencia.