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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Control lechero por parte de las asociaciones u organizaciones de criadores.

Artículo 5 del Real Decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control de rendimiento lechero y se modifican diversos reales decretos en materia agraria. · BOE-A-2023-16725

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

Texto consolidado

Las asociaciones u organizaciones de criadores podrán llevar a cabo el control de rendimiento lechero contemplado en su programa de cría por sí mismas o a través de una entidad de control lechero. En el primer caso, les serán de aplicación lo establecido en los artículos 8, 9 y 10.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-21.

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