Artículo 5. Deber de notificación.
Artículo 5 del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. · BOE-A-1997-11534
Atención: Real Decreto 662/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Comunidades Autónomas notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de centros autorizados para impartir enseñanzas destinadas a las categorías profesionales náutico-pesqueras reguladas en este Real Decreto.