Artículo 4. Envío de datos.
Artículo 4 del Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente. · BOE-A-1997-11534
Atención: Real Decreto 662/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas darán traslado de los datos de los titulares de las tarjetas que hubieran expedido al Registro General de Tarjetas de Identidad Profesional Náutico-Pesqueras dependiente de la Secretaría General de Pesca Marítima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de dos meses desde la fecha de la expedición de dichas tarjetas.