Artículo 5. Grupos de trabajo.
Artículo 5 del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. · BOE-A-2021-12611
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-29.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista acordará la creación de grupos de trabajo por materias que resulten necesarios para el adecuado desarrollo del Estatuto del Artista, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que se acuerde.