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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funciones.

Artículo 4 del Real Decreto 639/2021, de 27 de julio, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista. · BOE-A-2021-12611

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-29.

Texto consolidado

A la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista le corresponden las funciones de seguimiento y formulación de propuestas que sirvan de base a la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo y ejecución del Estatuto del Artista, entre otras:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones de los órganos concernidos de la Administración General del Estado, para la elaboración de las disposiciones de carácter general necesarias para la consecución de los fines previstos en el artículo 2.

b) Estudiar las propuestas elaboradas al efecto por los grupos de trabajo que se constituyan en el ámbito de la Comisión.

c) Informar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de las propuestas que puedan tener repercusiones económicas relevantes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-07-29.

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