Artículo 5. Incumplimientos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.
Texto consolidado
En caso de incumplimiento de lo previsto en este real decreto, y sin perjuicio del régimen sancionador aplicable, se perderá el derecho al pago escalonado de la tasa, y deberá procederse al pago inmediato de las cantidades pendientes más los intereses de demora correspondientes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 637/2015, de 10 de julio, por el que se aplica en España el Reglamento de ejecución (UE) n.º 2015/517, de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1788/2003, del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos.