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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Ayuda de minimis.

Artículo 4 del Real Decreto 637/2015, de 10 de julio, por el que se aplica en España el Reglamento de ejecución (UE) n.º 2015/517, de la Comisión, de 26 de marzo de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 595/2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1788/2003, del Consejo, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos. · BOE-A-2015-7775

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

Texto consolidado

1. El beneficio financiero será considerado como ayuda de Estado a los efectos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, por el importe correspondiente a aplicar a la cantidad pendiente de pago el 1 de octubre de 2015, el tipo de base en vigor a 1 de octubre de 2015 más un punto porcentual, de acuerdo con la comunicación de la Comisión relativa al método de fijación de los tipos de referencia y actualización (2008/C 14/02).

2. En caso de que un ganadero, haya recibido por cualquier concepto ayudas de minimis de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, cuyo importe alcance 15.000 euros en cualquier período dentro de tres ejercicios fiscales consecutivos, no podrá acogerse al pago escalonado.

A estos efectos, los compradores deberán recabar de los productores una declaración responsable respecto de si se encuentran o no en dicha situación a efectos de poder o no acogerse al pago escalonado y, en caso de poder acogerse al mismo, de la cantidad correspondiente a abonar en cada ejercicio.

3. No obstante lo previsto en este artículo, y en el apartado 1 del artículo 3, los productores podrán renunciar en cualquier momento a esta posibilidad de pago escalonado, comunicándolo al Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes de, respectivamente, el 15 de septiembre de 2015, el 15 de septiembre de 2016, o el 15 de septiembre de 2017. En ese caso, por el Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente se procederá a exigir al comprador el pago del importe que reste de abonar en la parte alícuota correspondiente a dichos productores, que deberá realizarse por éstos a más tardar el 30 de septiembre del año en que se proceda a la renuncia.

Asimismo, los ganaderos de venta directa podrán renunciar en cualquier momento a esta posibilidad de pago escalonado, comunicándolo al Fondo Español de Garantía Agraria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes de, respectivamente, el 15 de septiembre de 2015, el 15 de septiembre de 2016, o el 15 de septiembre de 2017. En ese caso, deberá abonarse la cantidad que reste por dichos ganaderos de venta directa, a más tardar el 30 de septiembre del año en que se proceda a la renuncia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-12.

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