Artículo 5. Del Vicepresidente del Consejo.
Artículo 5 del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar. · BOE-A-2018-1831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-02.
Texto consolidado
1. Será Vicepresidente del CSDM, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar del Ministerio de Defensa.
2. Corresponde al Vicepresidente del CSDM:
a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
b) Presidir la Comisión Permanente.
c) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Vicepresidente, se deriven de lo establecido en este real decreto, o le delegue u ordene el Presidente.