Artículo 4. Del Presidente del Consejo.
Artículo 4 del Real Decreto 61/2018, de 9 de febrero, por el que se crea y regula el Consejo Superior del Deporte Militar. · BOE-A-2018-1831
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-02.
Texto consolidado
1. Será Presidente del CSDM el Subsecretario de Defensa.
2. Corresponde al Presidente del CSDM:
a) Ostentar la representación del Consejo.
b) Ejercer la alta dirección del Consejo, con arreglo a las directrices que, en su caso, establezca el Ministro de Defensa.
c) Acordar la convocatoria del Pleno del Consejo en sesión ordinaria o extraordinaria y fijar el orden del día.
d) Presidir las sesiones del Pleno del Consejo y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
e) Conceder las distinciones, condecoraciones y premios deportivos militares del Consejo.
f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo, le delegue el Ministro de Defensa o se deriven de lo establecido en este real decreto.