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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 5. Gestión del FONPRODE.

Artículo 5 del Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo. · BOE-A-2015-8173

Atención: Real Decreto 597/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La gestión del FONPRODE se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre.

2. El máximo órgano responsable de la gestión del FONPRODE es el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, quien ejerce esta responsabilidad a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (en adelante SECI) y la AECID, órgano al que se adscribe la Oficina del FONPRODE y el Comité Ejecutivo del FONPRODE.

3. Además de los órganos anteriores, la gestión del fondo será apoyada por el Instituto de Crédito Oficial (en adelante, ICO), en calidad de agente financiero del FONPRODE, y COFIDES en los términos que establecen los artículos 4 y 5 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, y el presente reglamento.

4. Tal y como establece el artículo 2 de la Ley 36/2010, de 22 de octubre, para la coordinación con el Ministerio de Economía y Competitividad y otros departamentos ministeriales con competencias relacionadas con la actividad del FONPRODE dentro de la Administración General del Estado, se utilizará la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional.

5. Los órganos responsables de la gestión de FONPRODE podrán recabar asistencia técnica para la gestión del FONPRODE de entidades de apoyo y expertos externos independientes en el caso de que COFIDES manifieste de forma expresa su imposibilidad para desarrollar las labores que se soliciten. La consideración de experto independiente será a efectos de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/2010 de 22 de octubre.#se

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 705/2020, de 28 de julio, por el que se modifican el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobado por Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre; el Real Decreto 1460/2009, de 28 de septiembre, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento; y el Real Decreto 597/2015, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo para la Promoción del Desarrollo, para actualizar la composición de los órganos de cooperación internacional para el desarrollo sostenible..

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