Artículo 5. Estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Artículo 5 del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño. · BOE-A-2007-10487
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-28.
Texto consolidado
La normas que el Gobierno dicte para establecer los diferentes títulos de Artes Plásticas y Diseño especificarán:
a) Identificación del título: denominación, nivel, duración y familia profesional artística. Referente europeo.
b) El perfil profesional, que incluirá la competencia general del título, las competencias profesionales que lo constituyen y, en su caso, las cualificaciones profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que pudieran estar incluidas en el título.
c) El contexto profesional.
d) Las enseñanzas mínimas, que constituyen los elementos básicos del currículo del ciclo formativo, organizadas en módulos formativos, y su correspondiente carga lectiva.
e) La relación numérica profesor/alumno.
f) Las competencias docentes de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de los módulos que constituyen las enseñanzas mínimas, así como las equivalencias a efectos de docencia que, en su caso, procedan.
g) Convalidaciones y exenciones.
Se suprime la letra h) por el art. 2.1 del Real Decreto 628/2022, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2022-12503
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-12503.
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