Artículo 5. Contenido de la información previa.
Artículo 5 del Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica. · BOE-A-2020-6622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-25.
Texto consolidado
1. El contenido de la información previa incluirá, como mínimo, los elementos que figuran en el anexo I.
2. Esta información será accesible a la población de manera permanente. Para ello podrán utilizarse las páginas web correspondientes a los distintos órganos o entidades obligados a facilitarla, de acuerdo con el artículo 4.