Artículo 4. El deber de información previa.
Artículo 4 del Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica. · BOE-A-2020-6622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-06-25.
Texto consolidado
1. Están obligados a facilitar la información previa a la población que pueda verse afectada, los directores de los planes de nivel de respuesta exterior que corresponda, de acuerdo con los criterios establecidos en este real decreto y las previsiones de los propios planes.
2. Asimismo estarán obligados los titulares de las centrales nucleares y los de aquellos centros que pueden dar lugar a riesgos radiológicos significativos en el exterior del emplazamiento, esto es, los titulares de los establecimientos e instalaciones susceptibles de encuadrarse en los grupos de emergencia radiológica I y II, del anexo I «Grupos de emergencias radiológicas» de la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por el Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre. Dichos titulares deberán comunicar al director del plan de emergencia nuclear o al director del plan especial de protección civil ante el riesgo radiológico de comunidad autónoma que en cada caso corresponda, los programas de información puestos en práctica y la información facilitada, los cuales deberán reunir las especificaciones del anexo I y las que se establezcan en los correspondiente planes de nivel de respuesta exterior.
3. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear, a solicitud de los órganos competentes en materia de protección civil de las comunidades autónomas y, en su caso, de las autoridades sanitarias competentes formulada a través de estos, podrán prestar apoyo técnico en la elaboración y aplicación de programas de información previa de la competencia de aquellos.
4. En el caso de los planes de emergencia nuclear, los objetivos y procedimientos de los programas preventivos de información previa a desarrollar con la periodicidad necesaria se establecerán de acuerdo con las correspondientes directrices que serán aprobadas por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previo informe favorable del Consejo de Seguridad Nuclear y de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación.