El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 5. Normas generales de emisión.

Artículo 5 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización. · BOE-A-2014-7533

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Texto consolidado

1. La realización de las emisiones de cédulas y bonos de internacionalización se ajustará, sin perjuicio de lo previsto en este real decreto, a la normativa reguladora del mercado de valores. Adicionalmente, la realización de estas emisiones se ajustará a los pactos, estatutos o normas de las entidades emisoras, y a los acuerdos de sus órganos competentes, siempre que no contravengan lo establecido en la normativa reguladora del mercado de valores.

2. Las cédulas y bonos de internacionalización podrán emitirse con las características financieras que se deseen con arreglo a lo que se establece en el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

3. Las cédulas y bonos de internacionalización podrán incluir cláusulas de amortización anticipada a disposición del emisor según lo especificado en los términos de la emisión.

4. En ningún caso podrá resultar perjudicado el deudor de un préstamo o crédito vinculado a la financiación de contratos de exportación de bienes y servicios o la internacionalización de empresas ni, si lo hubiere, el garante de tales préstamos o créditos, por la emisión de cédulas y bonos de internacionalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-17.

Más artículos de Real Decreto 579/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 579/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.