Artículo 5. Control y corresponsabilidad de los operadores.
Artículo 5 del Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos. · BOE-A-1999-8185
Atención: Real Decreto 571/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los responsables de los centros de expedición y depuración deberán garantizar, en particular, que:
a) Se tomen y analicen periódicamente un número representativo de muestras para exámenes de laboratorio, a fin de establecer un cuadro cronológico, en función de las zonas de origen de los lotes, de la calidad sanitaria de los moluscos bivalvos vivos antes y después de su manipulación en un centro de expedición o en un centro de depuración.
b) Se lleve y conserve, para poder presentarlo a la autoridad competente, un registro en el que se anoten los resultados de los controles.
c) En caso de que estos análisis indicaran una posible variación del «status» sanitario de la zona de producción, el responsable del centro de expedición o depuración informará de dicho hecho a la autoridad competente.
Más artículos de Real Decreto 571/1999
- ← Artículo 4. Obligación general de control para las autoridades competentes.
- → Artículo 6. Autorización de los centros de depuración y centros de expedición.
- Ver la norma completa: Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.