Artículo 4. Obligación general de control para las autoridades competentes.
Artículo 4 del Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos. · BOE-A-1999-8185
Atención: Real Decreto 571/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las autoridades competentes velarán para que las personas que manipulen moluscos bivalvos vivos, desde su recolección hasta su comercialización, adopten las medidas necesarias para cumplir los requisitos de la presente reglamentación.
Más artículos de Real Decreto 571/1999
- ← Artículo 3. Requisitos generales.
- → Artículo 5. Control y corresponsabilidad de los operadores.
- Ver la norma completa: Real Decreto 571/1999, de 9 de abril, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos.